El Código de Derecho Canónico en el numeral 1249 dice que "todos los fieles, cada uno a su modo, está obligado por ley divina a hacer penitencia", y que, "para que todos se unan en una práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia".
En relación con la observancia de estas prácticas de penitencia el Código de Derecho Canónico explica que en la Iglesia Universal son días penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma. "Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo", indica en el número 1251.
Asimismo, las prácticas penitenciales para la Cuaresma, especialmente el ayuno, no son obligatorias para los enfermos, embarazadas y algunos trabajadores, quienes pueden reemplazarlas por otro tipo de penitencia o acto de caridad. Como se expone en el numeral 1253 del Código de Derecho Canónico: "La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad".También se explica que la abstinencia es obligatoria para los mayores de 14 años; y el ayuno, para los mayores de edad hasta los 59 años; y se pide a los "pastores de almas", así como a los padres de familia, que se eduque a los menores -quienes aún no han alcanzado la edad para las prácticas del ayuno y la abstinencia- "en un auténtico espíritu de penitencia".
Pero la Cuaresma es ante todo un llamado particular a la conversión, por eso en este tiempo se invita a vivir la penitencia interior de la que habla el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 1430:
"La llamada de Jesús a la conversión y a la penitencia no mira, en primer lugar, a las obras exteriores 'el saco y la ceniza', los ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión del corazón, la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la conversión interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos visibles, gestos y obras penitenciales".
"La penitencia interior es una reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura del pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia", continúa el Catecismo.
"La llamada de Jesús a la conversión y a la penitencia no mira, en primer lugar, a las obras exteriores 'el saco y la ceniza', los ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión del corazón, la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la conversión interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos visibles, gestos y obras penitenciales".
"La penitencia interior es una reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura del pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia", continúa el Catecismo.
Con información de vatican.va.
Contenido publicado en es.gaudiumpress.org.